Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Noviembre de 2007
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONCESION DE TITULO MEDICO ESPECIALISTA. Resulta por tanto razonable la conclusión de la Sala de instancia acerca del margen de discrecionalidad atribuido al Tribunal de cada especialidad para fijar los baremos siempre y cuando se respeten los dos aspectos reflejados en el punto cuarto de la Resolución. Es decir la equivalencia entre la formación recibida por el solicitante y la exigida por el programa formativo vigente durante su realización así como la actividad profesional desarrollada por cada solicitante. No se trata por tanto, como pretende el recurrente, de que el hecho de haber desempeñado la función de médico forense interino sea prevalente sino de justificar, en conjunto, que se dispone de una formación equiparable a la disfrutada por los titulados que accedieron a la Formación Sanitaria Especializada. Y, para ello, el propio Anexo de la Resolución establece unos criterios orientativos para la valoración de la actividad profesional desarrollada por cada solicitante que no se acreditan quebrantados por el Tribunal. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Noviembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil siete.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4086/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Torrejón Sampedro en nombre y representación de doña Penélope contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso núm. 173/03 interpuesto por doña Penélope contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por delegación del Ministro de Educación Cultura y Deporte, sobre denegación de la homologación del título de Médico especialista en Medicina Legal y Forense. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 173/03 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS QUE DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por el pro...Ver el contenido completo de este documento
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