Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2005

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Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. CONCESIÓN. SERVICIO PÚBLICO. ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DEL ACTO. Se interpone recurso administrativo peticionando como cautelar la suspensión urgente y extraordinaria, o suspensión cautelarísima, prevista en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción del concurso para concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Se da da una falta de motivación de los Autos impugnados, en especial del último de fecha 27 de diciembre de 2001 que resolvió el recurso de súplica. Ello se basa en que la Ciudad Autónoma solicitó que, en caso de acordarse la suspensión, debía al menos imponerse una fianza o caución de 50 millones de pesetas, petición que se basaba en el interés público en la ejecutividad del acto suspendido. Se afirma que al resolver el recurso de súplica no se hizo ni siquiera mención de tal solicitud, lo que significa que se está alegando en realidad incongruencia de las resoluciones judiciales recurridas por no haber resuelto sobre este extremo. El interés público que se invoca para solicitar que se imponga la caución es el mantenimiento de la eficacia del acto que declaró extinguida la concesión, es decir, un acto que no es el impugnado ni en el proceso principal ni en la pieza de suspensión, que se refieren ambos a la declaración de desierto del primer concurso convocado y a la nueva convocatoria. Se desestima el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Melilla contra Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 27 de diciembre de 2001, relativo a suspensión de acto administrativo recurrido, formulado al amparo del apartado d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, habiendo comparecido la citada Ciudad Autónoma de Melilla y no habiendo comparecido sin embargo la entidad Alcazaba de Comunicaciones, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2001, por el Tribunal Superior d...

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