Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 1998

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Resumen


CONCESIÓN DE NACIONALIDAD. Aun cuando una condena un juicio de faltas a determinada pena no es necesariamente determinante de la ausencia del requisito de la buena conducta cívica que el Código civil exige, los hechos que dieron lugar a la misma, al margen de sus estrictas consecuencias penales, pueden ser tenidos en cuenta por los órganos competentes para el otorgamiento de la nacionalidad, y por los tribunales en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, como reveladores de una conducta no ajustada a lo previsto en el artículo 22.4 del Código civil. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 495/94, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 19 de noviembre de 1993, dictada en recurso número 228/92. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del EstadoANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, dictó sentencia el 19 de noviembre de 1993 cuyo fallo dice:

«Fallamos: Desestimar el recurso con...

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