Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2004
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Resumen
"CONCESIÓN DE MARCA INTERNACIONAL. La recurrente no puede impedir el acceso al registro de todo término que pretenda registrarse como marca y en la que aparezca el vocablo ""Pepe"", apropiándose, en consecuencia de dicho término. Por consiguiente, obligado es entender que no existe riesgo de confusión en el mercado entre las marcas enfrentadas, ni aprovechamiento de reputación ajena, siendo posible su convivencia, y ello en los términos exigidos por el art.12.1.A, 13.A.B. y C de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1.988. En primera instancia se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Pepe Jeans Corporation contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra anterior, por la que se concedía la marca denominativa ""Pepe Díaz Páramo"" solicitada, pese a la oposición formulada por la recurrente como titular de las marcas similares diversas, por resultar las mismas conformes a derecho. Sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la recurrente; con costas."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación NÚMERO 5512 DE 2000 interpuesto por la entidad PEPE JEANS CORPORATION ( NETHERLANDS ANTILLES ) N.V., representado procesalmente por el Procurador D. SALVADOR FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2000 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 2ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.594 de 1996, que declaró ajus...Ver el contenido completo de este documento
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