Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Abril de 2002

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Resumen


CONCESIÓN DE MARCA. CONFUSIÓN POR SEMEJANZAS. No podrán ser admitidos al registro como marcas los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado, que existe gran coincidencia fonética entre los signos enfrentados, y que tal similitud provoca el riesgo de confusión para el potencial consumidor en cuanto a los productos que tratan de proteger dichas marcas. Cuando, como ocurre en este supuesto, la Sala del Tribunal Superior de Justicia interpreta correctamente aquel precepto y lo aplica tras apreciar fundada y racionalmente que existen semejanzas, fonética y aplicativa y que por ello existe riesgo de confusión en el público consumidor, no cabe en vía casacional combatir su decisión alegando que no se da ni la semejanza ni el riesgo de los que parte la sentencia de instancia. Estimado el recurso contencioso administrativo, planteado recurso de casación fue desestimado.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Abril de 2002

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil ABERDIN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Campillo García, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de junio de ...

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