Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Octubre de 2001

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Resumen


CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE VIVIENDA Y GARAGE. El alegato que se formula es más propio de un recurso de apelación ordinario que de una casación, porque se limita a reproducir la misma tesis que se esgrimió en instancia negando la apreciación de la sentencia recurrida, sin combatirla o argumentar contra ella en Derecho adecuadamente. Baste decir que el precepto que se invoca no se ha vulnerado por la simple razón de que se había obtenido por silencio administrativo la autorización previa a que se ha hecho referencia. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra el acuerdo, por considerarlo ajustado a Derecho. Sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, con costas.

Frases clave


La comprobación de la existencia de esta autorización era un presupuesto necesario para determinar si el acto impugnado era o no conforme a Derecho, por lo que la Sala "a quo" no ha vulnerado las reglas de la congruencia procesal al examinarla. No es cierto, por otra parte, que la sentencia haya anulado la declaración de caducidad del expediente acordada por la Comunidad Autónoma con posterioridad a la obtención de la autorización por silencio administrativo. Simplemente ha considerado que dicha declaración fue un acto tardío e ineficaz, por lo que no pudo enervar una autorización obtenida ya por silencio administrativo. Esta consideración suponía desestimar uno de los alegatos principales de la demanda, por lo que la sentencia tampoco ha vulnerado, al hacerla, las reglas de congruencia. En lo demás, al no probarse que la construcción fuera contraria a las normas de planeamiento aplicables, como declara la sentencia, era obvia la procedencia de desestimar la demanda. El motivo decae.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Octubre de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil uno.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia del...

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