Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 2004
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Resumen
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. REVOCACIÓN. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se impugna Acuerdo de Ayuntamiento que dispone asumir directamente la gestión de una obra pendiente de electrificación. Si lo que realmente se pretendía era cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Sala de Instancia, era preciso que el recurrente alegara y denunciara la infracción de las normas sobre la valoración de la prueba y no como hace, las relativas a la falta de motivación y de claridad en la sentencia, pues motivación y claridad si que existe y si el recurrente no está conforme con esa motivación tenía que haber alegado qué norma ha infringido la sentencia, de las regulan la valoración de la prueba. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 2004
JUAN ANTONIO XIOL RIOSMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIAOCTAVIO JUAN HERRERO PINARODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen el recurso de casación nº 4079/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Llavorsí, que actúa representado por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar contra la sentencia de 10 de julio de 1992 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en los recursos contencioso administrativos nº 223 y nº 990 de 1.988, acumulados, en los que se impugnaba el Acuerdo del Ayuntamiento de Llavorsí de 3 de noviembre de 1987, que desestima el recurso de reposición formulado contra el anterior de 23 de julio de 1986, que dispone asumir directamente la gestión de la obra pendiente de electrificación de la línea Llavorsí-Aidi-Estarón, y el de 26 de febrero de 1988, que confirma los anteriores. Siendo parte recurrida la entidad Eipsa Lleida S.A. que no ha comparecido.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por escrito de 12 de febrero de 1998 la Entidad Eipsa Lleida interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 3 de noviembre de 1987 del Ayuntamiento de L...Ver el contenido completo de este documento
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