Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Junio de 2006
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Resumen
COMUNICACIONES. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS. SERVICIOS APARENTES. La interrupción del servicio efectuado por la recurrida para prevenir un grave perjuicio económico para sus intereses, derivado de la utilización de pack disociados como medio para descargar o blanquear el crédito de las tarjetas mediante llamadas a números que prestan servicios meramente ficticios o aparentes, no causa menoscabo alguno a los potenciales usuarios de ellos, puesto que los servicios no existían, a menos que los servicios no tuviera como finalidad legítima el acceso a servicios de nula utilidad, sino otros más espurios e incalificables, como el trasladar el crédito de la tarjeta al beneficio que se obtiene por la recepción de llamadas a estos números. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Junio de 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil seis. En el recurso de casación nº 9740/2003, interpuesto por la Entidad RED HUELVA TELECOMUNICACIONES, S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Echavarría Terroba, y asistida de letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 17 de septiembre de 2003, recaída en el recurso nº 518/2002 , sobre denegación de solicitud del restablecimiento del acceso a determinados números telefónicos de red inteligente; habiendo comparecido como parte recurrida la Entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, y asistida de Letrado, y la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENT...Ver el contenido completo de este documento
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