Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Noviembre de 1997

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Resumen


"CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. EXCEDENCIA FORZOSA. No existe un precepto legal que obligue a la demandada a reconocer, como periodo de servicios efectivos, aquel en que la demandante permaneció en situación de excedencia forzosa por razón de matrimonio. El reconocimiento postulado supondría, para la empresa, un gravamen sin causa legal que lo justifique; y para los restantes trabajadores de la demandada, una postergación en el ejercicio de aquellos derechos para cuyo disfrute se establezcan preferencias en razón de la antigüedad. El no reconocimiento de la antigüedad, correspondiente al periodo de excedencia forzosa por razón de matrimonio no implica violación de mandato constitucional alguno. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Noviembre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Román Gil Alburquerque, en la representación que tiene acreditada de Dª. María Rosario, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, d...

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