Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Junio de 1997

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Resumen


"COMPTENCIA DE TRIBUALES EXTRANJEROS. PUNTOS DE CONEXIÓN. DIVORCIO. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República Argentina haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia; el artículo 22.2 y 3 L.O.P.J. no establece foros de competencia exclusiva, lo que sí hace el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica, pero sin que en el presente caso concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad argentina de los esposos y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Se le otroga exeqúatur a la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Familia de San Juan, República Argentina. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Junio de 1997

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Jose Pedrocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado recu...

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