Sentencia nº 98/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Febrero de 2002

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Resumen


"COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN. Se destaca que la resolución contractual produce sus efectos, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración, con efectos ""ex tunc"". Ello supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluido. Las partes contratantes deben entregarse las cosas o las prestaciones que hubieran recibido en cuanto la consecuencia principal de la resolución es destruir los efectos ya producidos. La vuelta al estado jurídico preexistente al contrato resuelto no puede entenderse que deje a beneficio de un contratante las prestaciones que del otro haya recogido, antes de la resolución, pues ello conduciría a proteger un enriquecimiento injusto. Deben reintegrarse las cosas y situaciones a su prístino ser en lo posible, con la recíproca devolución de las cosas o de su valor que constituyeron las prestaciones mutuas de los contratantes. Se desestima la demanda. No se hace lugar al recurso de casación. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 98/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Febrero de 2002

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don Juan Enrique y Doña Concepción representados por el Procurador de los Trib...

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