Sentencia nº 1095 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1993
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Resumen
CONTRATO DE COMPRAVENTA. RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE PROPIETARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS. Corresponde la desestimación del recurso de casación planteado por la vía de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando infracción del art. 1175 del Código Civil, en base a una supuesta cesión realizada por el recurrente, implica que el mismo era propietario del piso cuestionado. Si bien es cierto que la cesión de bienes para pago de deudas implica ser dueño de los bienes cedidos, no lo es menos que no consta probado que se produjese tal cesión, como tampoco resulta acreditado que se hubiese producido en la fecha a que se refieren los estados de cuentas aportados, la adjudicación del mismo, prueba del dominio que a él incumbe al ser la reivindicatoria la acción principal por el ejercitada y no como pretende, tratando de introducir un nuevo objeto en el proceso, la de declaración de su derecho a que se le adjudicase repetida vivienda. En primera instancia se estimó la excepción de litispendencia. En segunda instancia se desestimó el recurso de apelación. Planteado recurso de casación se desestim?
Frases clave
“ por el cauce del art. 1692-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega infracción del art. 1175 del Código Civil, alegando que la cesión realizada por el recurrente a la Cooperativa implica que el mismo era propietario del piso NUM000discutido; si bien es cierto que la cesión de bienes para pago de deudas a que se refiere el art. 1175 implica ser dueño de los bienes cedidos, no lo es menos que no consta probado que se produjese tal cesión a la Cooperativa del piso NUM000como tampoco resulta acreditado que se hubiese producido en la fecha a que se refieren los estados de cuentas aportados, la adjudicación del mismo Sr. Jose Ángel, prueba del dominio que a él incumbe al ser la reivindicatoria la acción principal por el ejercitada y no como pretende, tratando de introducir un nuevo objeto en el proceso, la de declaración de su derecho a que se le adjudicase repetida vivienda, lo que no deja de estar en contradicción con esa cesión que dice haber hecho la Cooperativa al ser dueño de lo cedido; decae así este octavo y último motivo del recurso. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 1095 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1993
En la Villa de Madrid, a 22 de Noviembre de 1.993. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid,como consecuencia de juicio declarativo de Menor Cuantía; seguido ante elJuzgado de Primera Instancia Número Doce de los de Madrid, cuyo recurso fueinterpuesto por D. Jose Ángel, representado por elProcurador de los Tribunales D. Rafael Rodríguez Montaut, y defendido porel Letrado D. D. Federico Sainz; siendo parte recurrida Dª Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa CastroRodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Benito Moreno Gonzalo yCOOPERATIVAS DE VIVIENDAS DIRECCION000, representada por elProcurador de los Tribunales D. Carlos Ibañez de la Cardiniere y defendidapor el Letrado D. Eduardo García Galán.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Montaut, ennombre y representación de D. Jose Ángel, formulódemanda de Menor Cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Docede los de Madrid, contra Cooperativas de Viviendas DIRECCION000(contra sus liquidadores, ...Ver el contenido completo de este documento
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