Sentencia nº 664/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Julio de 2008
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Resumen
CONTRATO DE COMPRAVENTA. PROCEDIMIENTO SUMARIO. PROCEDIMIENTO PLENARIO. En el espíritu del artículo 1.479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está comprendido conceder medios de defensa a quien no ha podido esgrimirlos en el procedimiento sumario por causas ajenas a su voluntad, pudiendo plantearse en el procedimiento plenario, no sólo las cuestiones de fondo, sino también las de procedimiento que se les vedó plantear, pues con arreglo a reiterada doctrina no pueden volverse a reproducir en el procedimiento declarativo los defectos o faltas del título ni las excepciones que entran en el ámbito de lo que es materia del juicio ejecutivo, las que por producirse respecto a lo que sobre ellas fue resuelto y produjo excepción de cosa juzgada dan plena firmeza a la sentencia, siempre que en ella el órgano jurisdiccional haya abordado en toda su amplitud la cuestión jurídica de fondo, a fin de dejarla resuelta definitivamente, pese a la naturaleza sumaria de aquel juicio. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
Frases clave
“ En suma, como apunta la Sentencia de 30 de abril de 2003, con cita de las anteriores de 24 de noviembre de 1993, 6 de octubre de 1977, 6 de noviembre de 1981 y 29 de mayo de 1984, "no cabe reproducir en juicio declarativo posterior al ejecutivo las excepciones y causas de nulidad propias de este procedimiento (artículos 1464 y 1467 de la Ley Procesal Civil ), las que resultan inutilizables tanto en los casos en que, esgrimidas en tiempo y forma, fueron desestimadas, como en aquellos otros en los que el ejecutado no quiso o no supo exponerlas". En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de 17 de marzo de 1989, señlando que "es evidente que en el espíritu del artículo 1.479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está comprendido conceder medios de defensa a quien no ha podido esgrimirlos en el procedimiento sumario por causas ajenas a su voluntad, pudiendo plantearse en el procedimiento plenario, no sólo las cuestiones de fondo, sino también las de procedimiento que se les vedó plantear, pues con arreglo a reiterada doctrina de esta Sala no pueden volverse a reproducir en el procedimiento declarativo los defectos o faltas del título ni las excepciones que entran en el ámbito de lo que es materia del juicio ejecutivo, las que por producirse respecto a lo que sobre ellas fue resuelto y produjo excepción de cosa juzgada dan plena firmeza a la sentencia, siempre que en ella el órgano jurisdiccional haya abordado en toda su amplitud la cuestión jurídica de fondo, a fin de dejarla resuelta definitivamente, pese a la naturaleza sumaria de aquel juicio (sentencias de 13 de abril de 1973 y 6 de octubre de 1977 )". ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 664/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2000 en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima (Algeciras), como consecuencia de autos, juicio de mayor cuantía número 41/1992, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Roque, sobre nulidad de contrato de compraventa, el cual fue interpuesto por Don Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Rincón Mayoral. No ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Roque, fueron vistos los autos, juicio de mayor cuantía, promovidos a instancia de Don Carlos Ramón, contra D...Ver el contenido completo de este documento
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