Sentencia nº 313/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 2000

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Resumen


COMPRAVENTA A PLAZOS. Aparece clara la intención del legislador sobre la exclusión del carácter privativo de la compraventa a plazos, anterior al matrimonio, de la vivienda familiar, la cual corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de sus aportaciones respectivas, de manera que el Juzgador de instancia ha aplicado los preceptos indicados de forma adecuada, sin contradecir la doctrina contenida en la STS de 23 de marzo de 1992, la cual considera la copropiedad de los esposos en proporción a sus aportaciones respectivas en un supuesto en el cual aquellos habían comprado conjuntamente la vivienda antes de contraer matrimonio y pagado parte del precio en estado de soltería, con dinero privativo de cada uno de ellos y el resto, durante el matrimonio, con dinero ganancial, sino que la tiene en cuenta y sigue correctamente. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 313/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 2000

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 5 de abril de 1995, en el rollo número 518/93, por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos con el número 173/92 ante el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid; recurso que fue interpuesto por don Cosme, representado por el Procurador don Julian Caballero Aguado, siendo recurrida doña Fátima, representada por la Procuradora doña Elena Palombi Álvarez, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO....

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