Sentencia nº 853/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Julio de 2007

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Resumen


"CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PLAZAS DE GARAGE. RESOLUCIÓN. INCUMPLIMIENTO POR INHABILIDAD DE OBJETO. A partir de la apreciada inadecuación del objeto de la compraventa al fin que le es propio, más allá de la mera insatisfacción subjetiva del comprador, la aplicación que el tribunal de instancia hace de las normas invocadas como infringidas resulta plenamente correcta, pues la presencia de cosa diversa o ""aliud pro alio"" determina el incumplimiento del contrato con la subsiguiente insatisfacción del comprador. En primera instancia se estima en parte la demanda, y se declaran resueltos los contratos de compraventa formalizados mediante escritura, condenando a los demandados a que reintegren a los actores el precio de las plazas de garaje, más los intereses legales, gastos y tributos. En materia de costas cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los actores y se desestima el autónomo recurso interpuesto por los demandados; se confirma la sentencia. Sin costas. No haber lugar a la casación de los demandados. Costa a los recurrentes."

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Extracto


Sentencia nº 853/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, rollo de apelación número 79/1.999, como consecuencia de autos número 844/1.997, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 844/1.997, sobre resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Ángela, Doña Paula y Don Jose Ignacio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De Gandarillas Carmona, en el que son recurridos Don Aurelio y Doña Leonor representados ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albacar Medina, y Don Plácido, que no ha comparecido ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia Núm...

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