Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 1997

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Resumen


CONTRATO DE COMPRAVENTA. CONTRATO DE PERMUTA. INTERPRETACIÓN. Es doctrina reiteradísisma de esta Sala la de que la interpretación de los contratos corresponde a la soberanía de los jueces y Tribunales de instancia, cuyo resultado ha de permanecer incólume en casación mientras no si demuestre que es ilógica o vulneradora de reglas legales. En la que se juzga ahora se dice que lo han sido el principio general del Derecho que prohíbe ir contra los actos propios, y el art. 1.289 C.c. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Ildefonso, sin costas. Se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por Clemente, sin costas. Se estima en parte la apelación de Ildefonso. Se estima parcialmente la casación de Ildefonso, condenando al demandado-reconviniente Clemente en los términos especificados en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. Sin costas.

Frases clave


Según el recurrente, el primero porque en acto de conciliación el demandado reconoció la obligación que contrajo de entregar "una serie de elementos de los que construyó en el solar". En esa alusión a "elementos" hace residir que se trataba de cuotas de propiedad y no de valor. Pero se tiene en cuenta, sin embargo, que si bien el principio que prohíbe ir contra los actos propios, derivación del de buena fe, ha sido recogido y aceptado en innumerables sentencias de esta Sala, ha exigido ciertos presupuestos para su eficacia, entre ellos y muy principalmente, que se trate de actor o declaraciones de significación concluyente e indubitada, no ambiguo o inconcreto (sentencias, entre otras muchas, de 7 de octubre de 1.932, 24 de octubre de 1.959 y 10 de noviembre de 1.992). De incorrección, ambigüedad y de dudoso significado ha de tacharse la palabra "elementos", para que sobre ella se pueda fundamentar sólidamente una infracción al tan repetido principio.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 1997

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 2 de julio de 1993, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre cumplimiento de contrato y otros extremos; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Blázquez Rioja; siendo parte recurrida D. Clemente, representado por D. Carlos de Zulueta y Cebrián.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre cumplimiento de contrato y otros extremos, instados por D. Ildefonsocontra D. Clementey Antonia.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conv...

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