Sentencia nº 0910 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Octubre de 1993

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Resumen


"CONTRATO DE COMPRAVENTA. PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA. El documento en que fundaban su acción los demandantes no había sido firmado por la vendedora, siendo que el perito estimó que la demandada no manuscribió la firma estampada en el contrato de venta. A los recurrentes les fue admitida la práctica de una nueva prueba pericial caligráfica, que no se llegó a efectuar por imposibilidad imputable al perito, solicitando que la Sala señalase un nuevo plazo en nueva fecha hábil. No consta que la Sala proveyese respecto a la petición que se le hacía, pero tampoco consta que los peticionarios procuraron remediar el defecto sino que se limitaron a pedir una nueva prueba testifical, lo que le fue denegado. Es más, ni cuando se les expuso el resultado de la diligencia ordenada por la Sala para mejor proveer dijeron nada sobre la omisión de la práctica de la prueba propuesta. Así las cosas, es claro que no han cumplido lo ordenado en el art. 1693 LEC para que pueda proponerse el motivo al amparo del ordinal tercero, inciso segundo, del art. 1692 LEC. En primera instancia se desestima la demanda. Sedesestima la apelación. Se desestima la casación."

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Extracto


Sentencia nº 0910 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Octubre de 1993

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 06 de Octubre de 1.993. Visto por la Sala

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