Sentencia nº 1025/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Noviembre de 2000

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Resumen


COMPRAVENTA. NULIDAD. La violación de la prohibición de establecer sobre-precios en las compraventas de viviendas de protección oficial no implican la nulidad del contrato en atención al principio de libertad contractual, siempre que el comprador conociera que la vivienda era de protección oficial. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima parcialmente apelación. Se desestima casación.

Frases clave


previa la apertura del correspondiente expediente administrativo se resuelve con la imposición a los vendedores de distintas sanciones, llegando a la posibilidad de descalificar la vivienda con la obligación de reintegro de los beneficios económicos concedidos y el ingreso de las bonificaciones y exenciones tributarias con sus intereses legales que naturalmente correrían a cargo del vendedor, y los efectos civiles, que no implicarían la nulidad del contrato en atención al principio de libertad contractual

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Extracto


Sentencia nº 1025/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Noviembre de 2000

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS del Puerto de la Cruz, sobre nulidad de contrato de compraventa, cuyo recurso fue interpuesto por DON Ildefonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Noya Otero, en el que es recurrido DON Luis Miguel, no comparecido ante este Tribunal Supremo. ANTECEDENTES DE ...

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