Sentencia nº 730/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 1995
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Resumen
"CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR. No resulta la notificación al deudor de tener por resuelto el contrato de compraventa al que se refiere, sino contrariamente un requerimiento de pago del resto de lo convenido, de modo que ni la carta por sí misma, en cuanto que al remitirse expresamente el ""contrato resuelto por Acta de Conciliación"" obliga a entrar en el examen de esta, ni el contenido de la conciliación a que se contrae, permiten afirmar que contengan una rotunda declaración de voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato, sino mas bien dado pie -con manifestaciones que son al menos de opuesto sentido- a una interpretación equívoca de la voluntad del comprador incompatible con la forma indubitada, clara y única como tal voluntad resolutoria debe aparecer a los efectos del artículo 1504 del Código Civil. Se estima el recurso de casación. "
Frases clave
“ , no resulta la notificación al deudor de tener por resuelto el contrato de compraventa al que se refiere, sino contrariamente un requerimiento de pago del resto de lo convenido, de modo que ni la carta por sí misma, en cuanto que al remitirse expresamente el "contrato resuelto por Acta de Conciliación" obliga a entrar en el examen de esta, ni el contenido de la conciliación a que se contrae, permiten afirmar que contengan una rotunda declaración de voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato, sino mas bien dado pie -con manifestaciones que son al menos de opuesto sentido- a una interpretación equívoca de la voluntad del comprador incompatible con la forma indubitada, clara y única como tal voluntad resolutoria debe aparecer a los efectos del artículo 1504 del Código Civil. ”
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Extracto
Sentencia nº 730/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, recaída en autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de dicha Capital, sobre indemnización por daños y perjuicios, que ante NOS penden en virtud de dicho recurso extraordinario formulado por D. Lázaro, mayor de...Ver el contenido completo de este documento
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