Sentencia nº 233/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Marzo de 2000

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Resumen


COMPRAVENTA. Resulta anómalo hablar de incongruencia y mucho más la actora que no impugnó, dejo firme para ella y aceptó por tanto la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona que declaró al respecto que hubo contrato de compraventa, que su no consumación no puede afectar a la actora. No puede ahora la demandante, que planteó su demanda en un sentido, con más o menos acierto técnico en las expresiones y en el suplico, venir ahora alegando en sede casacional un tema que sería provocado por ella y que fue aceptado al no recurrir la sentencia de primer grado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 233/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Marzo de 2000

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha dos de mayo de 1995, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Pamplona sobre acción declarativa, de reclamación y otros extremos, interpuestos por "PROCESOS DE PLASTICOS INTEGRADOS, S.A., D. Gustavo, D. Mariano, D. Jose Pedro, Don Juan Ignacio, Doña Angelina, Don Braulio, Don Fernando, Don Juan, Don Rodrigo, Don Carlos Joséy Don Juan Luis, representados por la Procuradora Sra. Cámara López y por CONSULTING DE DIRECCION E INVERSION, S.L. (C.D.I.), representada por el Procurador, Sr. Dorremochea Aramburu.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Pamplona, CONSULTING DE DIRECCION E INVERSION, S.A. promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Cía Proc...

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