Sentencia nº 1094/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Diciembre de 1996
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Resumen
"COMPRAVENTA MERCANTIL. En cuanto a la motivación basada en la infracción de los principios de buena fe o equidad, hay que decir que la buena fe es un concepto jurídico que se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos, que es de libre apreciación por los Tribunales de instancia, y que ha de presumirse siempre, con la categoría de ""iuris tantum"". Pues bien de la sentencia recurrida se desprende, sin lugar a duda, la inexistencia de la mala fe preconizada por la parte recurrente, pues en momento alguno, dicha parte ha podido alegar prueba alguna en contra de la presunción de la existencia de una causa contractual lícita, como es el derivado de la figura del negocio jurídico de reconocimiento de deuda, creación jurisprudencial y que debe producir, en principio, todos los efectos necesarios. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1094/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Diciembre de 1996
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Juan Ramóny la entidad "CLARAFISA, S.A.", representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Larre contra la sentencia dictada por la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación dimanante del juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 a instancia de los hoy recurrentes contra "Piensos Hens, S.A." (hoy "Cargill España, S.A."), sobre compraventa merca...Ver el contenido completo de este documento
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