Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Octubre de 1994

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Resumen


"CONTRATO DE COMPRAVENTA. DESESTIMACIÓN-. En dicho proceso, en su grado de apelación, recayó sentencia de la Audiencia Provincial por la que. confirmando la de primera instancia, condena a la demandada a que entregue al demandante el ya referido piso-vivienda letra J del edificio en construcción sito en el polígono residencial Parque Sur, de Albacete, así como su correspondiente plaza de garaje, siempre que previamente, o a la vez, el demandante abone a la demandada la parte del precio que resta por pagar; y para el supuesto de que dicha entrega no fuera posible, condena a la demandada a que ""pague al demandante el valor de la indicada vivienda, que se fija en 6.840.000 pesetas"". Contra la referida sentencia de la Audiencia, la demandada ha interpuesto el presente recurso de casación Al no poder la entidad demandada entregar el piso y la plaza de garaje litigiosos al actor deberá aquélla indemnizar a éste en la cantidad de 4.538.219 pesetas, que es lo que resulta de restar al valor oficial y actual del piso litigioso 5.938.219 pesetas la parte del precio 1.400.000 pesetas que el actor había dejado de pagar, así como también deberá abonar los intereses de la referida cantidad. Se estima la casación del demandado."

Frases clave


El expresado motivo, en lo que respecta a sus referidas vertientes impugnatorias, ha de ser desestimado, ya que, por lo que atañe a la primera de ellas, la sentencia aquí recurrida declara expresamente que no se ha probado en el proceso, ni siquiera de forma indiciaría, que el actor hubiera desistido del contrato, cuya conclusión probatoria (en el referido sentido negativo) ha de ser mantenida invariable en esta vía casacional, al no haber sido desvirtuada por medio de motivación adecuada para ello, y, por lo que concierne a la segunda de las aludidas vertientes impugnatorias. porque aparece probado que la intención del actor

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Octubre de 1994

En la villa de Madrid, a diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado Mixto núm. 3 de Albacete, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso ha sido interpuesto por «Izehus, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Cuevas Villamañán y defendida por el Letrado don Diego Membiela Amor; siendo parte recurrida don Antonio Jiménez Vecina, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pino Montordo Navarro y asistido por el Letrado don José Antonio García Candel.

Antecedentes de hecho

Primero: El Procurador de los Tribunales don Abelardo López Ruiz en nombre y representación de don Antonio Jiménez Vecina, formuló ante el Juzgado Mixto núm. 3 de Albacete, dem...

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