Sentencia nº 824/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Julio de 1993
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ACABADO. Se estimo la demanda interpuesta. Contra dicha sentencia se interpuso recuros de casación. El motivo no debe prosperar porque, en cuanto se refiere a la condena consecuente a la falta de armarios empotrados en las viviendas, basta recordar que la Sala de instancia declaró que esta ""falta de acabado"" en relación con la propaganda realizada para la venta de los pisos no cabe conceptuarla como vicio ruinógeno del que se debe responder por la vía del art. 1591, sino que constituye un mero supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de entregar la cosa en las condiciones debidas que asumió, como promotora del inmueble en méritos a los contratos de compraventa celebrados con los copropietarios accionantes, siendo obligación exclusiva de la promotora finalizar la obra de modo que reúna las características constructivas ofrecidas públicamente a los futuros compradores. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación formulado."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 824/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Julio de 1993
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y tres.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), como consecuencia de juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palma de Mallorca, sobre vicios de construcción, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Carmen, representado por D. Santos de Garandillas Carmona, no habiendo comparecido al acto de la vista, en el que son recurridos Dª Consuelo, Dª Catalina, Dª Carolina, D. Jos...Ver el contenido completo de este documento
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