Sentencia nº 777/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Julio de 2000

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Resumen


"COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO. DEFECTOS. Si el objeto litigioso se centra en obtener de la sociedad demandada la reparación de los defectos aparecidos en el sistema de alarma instalado en la urbanización; se califíque como ruina funcional, o como cumplimiento defectuoso de la prestación, es indudable que se trata de ejercitar las acciones derivadas DE incumplimiento del contrato, independientemente de la gravedad del daño. Las ausencias o deficiencias de las instalaciones ofertadas, que obstaculizan que el espacio construido sea habitable y seguro en condiciones aptas para servir de adecuada y digna morada a sus habitantes, configura un incumplimiento contractual susceptible por la vía de los arts. 1089, 1091, 1256, 1258 del C. Civil de ser reclamado. Ello pues la obligación de entrega tiene que ser acorde con la finalidad y causa económica de los contratos y debe estar en correcta relación con la promoción realizada. Se estima la demanda. No se hace lugar al recurso de casación. "

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Extracto


Sentencia nº 777/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Julio de 2000

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Once de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Esplugues de Llobregat, sobre reclamación por vicios o defectos en construcción; cuyo recurso ha sido interpuesto por INTERNACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio G.M. siendo parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION "LA MALLOLA", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía R.S.

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