Sentencia nº 100/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Febrero de 1997
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Resumen
COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEMORA EN EL PAGO.Tras examinar las pruebas desarrolladas, concluye con la precisión de que los compradores han quebrantado, casi de forma permanente, la obligación de pago, lo que revela la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento que antes exigía la jurisprudencia para que hubiere lugar a la resolución del contrato, sin que merezca consideración la tesis de la recurrente, comprensiva de que el incumplimiento se debe a una simple demora en el pago, habida cuenta de que introduce una valoración probatoria según su propio interés y en línea contraria a la del Tribunal de instancia, y ello no está admitido en casación por no ser este recurso una tercera instancia.No se hace lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 100/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Febrero de 1997
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 4 de febrero de 1993, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre resolución de contrato de compraventa, seguidos con el número 218/90 ante el Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero, recurso que fue interpuesto por don Davidy doña Antonieta, representados por el Procurador don José Luís Ferrer Recuero, siendo recurridos doña Flor, don Luis Antonio, don Cornelio, don Sebastiány doña Verónica, representados por el Procurador don Enrique Monterroso Rodríguez, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador d...Ver el contenido completo de este documento
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