Sentencia nº 0680 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1994
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Resumen
COMPRAVENTA. CUMPLIMIENTO. La Ley de Suelo obliga al vendedor de terrenos no susceptibles de edificación, según el Plan, a hacer constar expresamente estas calificaciones en el correspondiente título de enajenación, bajo sanción de resolución del contrato a instancia del comprador en el plazo de un año. En primera instancia se estima demanda. Se desestima apelación. Se desestima casaci?
Frases clave
“ Ley del Suelo que obliga al vendedor de terrenos no susceptibles de ”
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Extracto
Sentencia nº 0680 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1994
En la Villa de Madrid, a 07 de Julio de 1.994. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, defecha 7 de Mayo de 1991, recaída en autos procedentes del Juzgado de 1ªInstancia nº 2 de los de Elche, sobre reclamación de cantidad, que ante NOSpenden en virtud de dicho recurso extraordinario formalizado por D. Esteban, mayor de edad, representado por el Procurador de los TribunalesSR/a. de Palma Villalón, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel...Ver el contenido completo de este documento
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