Sentencia nº 0680 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1994

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Resumen


COMPRAVENTA. CUMPLIMIENTO. La Ley de Suelo obliga al vendedor de terrenos no susceptibles de edificación, según el Plan, a hacer constar expresamente estas calificaciones en el correspondiente título de enajenación, bajo sanción de resolución del contrato a instancia del comprador en el plazo de un año. En primera instancia se estima demanda. Se desestima apelación. Se desestima casaci?

Frases clave


Ley del Suelo que obliga al vendedor de terrenos no susceptibles de

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Extracto


Sentencia nº 0680 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1994

En la Villa de Madrid, a 07 de Julio de 1.994. Visto por la Sala

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