Sentencia nº 771/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Septiembre de 1999

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Resumen


COMPRAVENTA. CASACIÓN. PRUEBA: La valoración de la prueba, es ajeno a la casación, que no puede pretenderse que devenga en una tercera instancia. En casación cabe la posibilidad de valorar jurídicamente los hechos estimados acreditados en la instancia pero ello no autoriza a prescindir de tales hechos, que han quedado incólumes, ni permite realizar un examen del resultado probatorio con el propósito de contraponerlo al ya establecido en la sentencia recurrida. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

Frases clave


Tanto en uno como en otro desarrollo de ambos motivos se revisa la valoración de la prueba, lo cual es ajeno a la casación, que no puede pretenderse que devenga en una tercera instancia: así, sentencias de 11 de noviembre de 1997, 25 de noviembre de 1997, 2 de diciembre de 1997; esta última dice, literalmente: Este ha de partir de los hechos que la sentencia de instancia estima probados; tal como dice la sentencia de 5 de noviembre de 1996, en casación cabe la posibilidad de valorar jurídicamente los hechos estimados acreditados en la instancia pero ello no autoriza a prescindir de tales hechos, que han quedado incólumes, ni permite realizar un examen del resultado probatorio con el propósito de contraponerlo al ya establecido en la sentencia recurrida; y añade la de 28 de enero de 1997 que la discusión sobre los hechos que estima acreditados la sentencia de instancia es algo vedado en casación como es sustituir al Tribunal de instancia en su función valorativa de la prueba, para obtener conclusiones distintas, haciendo de la casación una instancia...

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 771/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Septiembre de 1999

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Lorenzo, siendo parte recurrida D. Adolfo, representado por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor. ANTECEDEN...

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