Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Febrero de 1996
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Resumen
"COMPRAVENTA. Según el artículo 1450 del C.c. ""la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado"", extremo que coincide con la norma contenida en el artículo 1258 de que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Febrero de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Avila, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Avila, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la compañía mercantil INDUSTRIAS LACTEAS MONTELARREINA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lydia Leiva Cavero; siendo parte recurrida la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA GANADERA DE OVINO Y CAPRINO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio García Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La P...Ver el contenido completo de este documento
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