Sentencia nº 358/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 2000
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Resumen
COMPRAVENTA. La obra resultante, no desmerece ni deprecia la parcela adquirida por los compradores, afectando, además, a elementos meramente accidentales de la urbanización, con lo que la actitud de los compradores de no realizar el pago hasta que la entidad vendedora asuma el cumplimiento del contrato con arreglo a lo especificado en el Plan Parcial inicialmente aprobado, si bien pudiera entenderse no incursa en el supuesto de voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación, requisito que en interpretación del artículo 1.504 del Código civil, venía siendo exigido tradicionalmente por la jurisprudencia para la eficacia de la acción resolutoria, si constituye reflejo de una voluntad de falta de cumplimiento del contrato por el comprador, frustrando así el fin específico perseguido por las partes al contratar. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 358/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 2000
En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Valladolid, sobre resolución de contrato de compraventa, cuyo recurso fue interpuesto por Don Jorgey Doña Valentinarepresentados por el procurador de los tribunales Don Carmelo Olmos Gómez, en el que es recurrida la entidad Zarzuela S.A., Empresa Constructora representada p...Ver el contenido completo de este documento
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