Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2001

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Resumen


"COMPRAVENTA. La interpretación de los contratos es materia reservada a la instancia, sólo revisable en casación cuando se ilógica o arbitraria o vulneradora de preceptos legales. Los recurrentes no señalan como infringido ningún precepto relativo a la interpretación de los contratos que contiene el Código civil, sino que la calificación de la instancia implica infracción de la norma represiva del fraude de ley (art. 6.4° Cód. civ.); aquí son presuntamente vulneradas las normas que prohíben el pacto comisorio en los contratos de garantía. Dado que el citado art. 6.4° Cód. civ. es una norma que obliga a la represión del fraude a otra de carácter imperativo para que la eficacia de lo ordenado por el legislador se consiga, y dado también que la prohibición del pacto comisorio (arts. 1.859 y 1.884 Cód. civ.) es imperativa y de orden público por afectar a la satisfacción forzosa de obligaciones en la que están involucrados no sólo los intereses del deudor sino de sus acreedores, dados, pues, estos presupuestos, esta Sala se ve obligada a examinar si la escritura pública de compraventa cuya nulidad se solicita en la demanda constituye un fraude a la ley prohibitiva del pacto comisorio. Se desestima la demanda. Se estima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2001

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 17 de febrero de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de esa ciudad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Don Humberto y doña Daniela , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Soledad San Mateo García; siendo parte recurrida Compañía Anónima de Suministros, asimismo representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Rocío Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Don Humberto y doña Daniela , contra Compañía Anónim...

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