Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Abril de 2003

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Resumen


"COMPLEMENTOS SALARIALES. Deben considerarse emolumentos ""normales"" del trabajador los que se abonan por la prestación de sus servicios en el horario de trabajo habitual. Ello supone la inclusión en el caso del complemento de atención continuada, que constituye en las circunstancias concretas de la prestación de servicios del actor una percepción regular. Esta solución es, además, plenamente conforme con lo dispuesto en el art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT (ratificado por Españ 30 de junio de 1972), que obliga en principio a calcular la retribución a percibir durante el periodo de vacaciones de acuerdo ""por lo menos"" con la ""remuneración normal o media"". Se estima la demanda. Se estima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Abril de 2003

D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de Suplicación n...

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