Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Abril de 2001
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Resumen
COMPLEMENTOS SALARIALES. Nada impide que el contrato pueda regular como condición más beneficiosa una retribución global de los complementos salariales que supere la que procedería de aplicar esos complementos en su regulación convencional. Es cierto que con ello se produce una retribución para el trabajo nocturno y el diurno, pero se ha hecho respetando el nivel marcado por el convenio para el primero, con lo que se cumple la exigencia del artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, la autonomía privada actúa aquí dentro del margen que le es propio sin vulnerar el orden público laboral -exigencia de una retribución específica del trabajo nocturno en el convenio-, ni el principio de norma mínima. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Abril de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GONZALEZ PEÑA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Catalina, representada y defendida por el Letrado Sr. Tortajada Salinero, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de junio de 2.000, en el recurso de suplicación nº 1997/00, interpuesto frente a la sentencia dictada el 7 de febrero de 2.000 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en los autos nº 769/99, seguidos a instanc...Ver el contenido completo de este documento
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