Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Enero de 2001

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Resumen


COMPLEMENTO PERSONAL. La cuestión que plantea la Diputación Foral de Vizcaya en su recurso es si la comparación de las retribuciones resultante de la aplicación del anterior y del nuevo sistema, a efectos de que se genere derecho al complemento personal que instaura la norma transcrita, debe efectuarse computándose el total de una y otra retribución o, por el contrario y según sostiene, dicha comparación debe realizarse excluyendo el cómputo del plus de penosidad, peligrosidad o toxicidad, dado el carácter no consolidable de este, concluyéndose en favor de la tesis sustentada en la sentencia entonces recurrida y tesis que, en realidad, no se cuestiona en la sentencia ahora impugnada pues efectúa la comparación aunque de ella no deduce la existencia de las diferencias retributivas reclamadas. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Enero de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por Don Eusebio, Don Alvaro, Don Jesus Miguel, Don Jose Antonio, Don Miguel, Don Ildefonso, Don Eduardo, Don Armando, Don Juan Francisco, Don Luis Manuel, Don Jose María, Don Roberto, Don Luis, Don Ismael y Don Gaspar, todos ellos representados y defendidos por el Letrado Don Alberto Abasolo Abasolo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 4- abril-2000 (rollo 1647/99), en recurso de suplicación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, contra la sentencia de fecha 26-enero-1999 (autos 4...

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