Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Junio de 2000
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. CONTRADICCIÓN CON RESOLUCIONES ANTERIORES. Se estimo sustancialmente la demanda y condenó a la TGSS abonar a los actores. Contra dicha sentencia, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia entra en contradicción con la recurrida, pues examinando un asunto sustancialmente igual al de estos autos, desestima la demanda allí formulada en la que se pedía el pago del complemento de antigüedad de los actores, en razón a similares argumentos a los que se esgrimen en el caso aquí debatido. Por todo lo expuesto, es claro que la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos legales mencionados y quebrantado la unidad en la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia, por lo que se ha de acoger favorablemente el recurso entablado por la TGSS. Por lo que se estimo el recurso de de casación para la unificación de doctrina.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Junio de 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 20 de abril de 1999, recaída en el recurso de suplicación num.
1308/97 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Ju zgado de lo Social nº 3 de Santander, dictada el 15 de octubre de 1997 en los autos de juicio num. 595/97, iniciados en virtud de demanda presentada por don I.S.D., don C.L.A., doña C.T.G., doña V.I,.P.C., don C.P.V. y don M.Á.C.C. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS), sobre reclamación de cantidades. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Don I.S.D., don C.L.A., doña C.T.G., doña V.I.P.C., don C.P.V. y don M.Á.C.C. presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de Santander el 3 de junio de 1997, siendo ésta repartida al nº 3 de los mismos, en base a los siguientes hechos: Los actores vienen prestando sus servicios para la demandada como jefes ejecutivos con el salario y la antigüedad que figuran en su ...Ver el contenido completo de este documento
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