Sentencia nº 0662 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Junio de 1995
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Resumen
COMPETENCIA TERRITORIAL. COMPRAVENTA. Cuando se reclama en la demanda el importe del precio de mercancías vendidas, es de aplicación al caso lo dispuesto en la regla 1ª del art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que atribuye la competencia al Juez del lugar en que deba cumplirse la obligación. El pago del precio de una compraventa, que es la obligación de cuyo cumplimiento se trata, cuando las partes no han fijado lugar para ello, ha de realizarse en el lugar de entrega de la cosa vendida. Se declara la competencia del Juzgado de Madrid.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de Competencia
Extracto
Sentencia nº 0662 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Junio de 1995
En la Villa de Madrid, a 22 de Junio de 1.995. En la cuestión de
competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancianúm. 11 de Zaragoza y el de la misma clase núm. 15 de Madrid, en autosseguidos por "Balay , S.A." con " Bosfil, S.A.", sobre reclamación decantidad, habiéndose personado ante esta Sala "Bosfil, S.A.".ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procur...Ver el contenido completo de este documento
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