Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 1997

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Resumen


"CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA. Los actos o disposiciones de la Administración del Estado que por no emanar del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas y demás órganos del Estado que se determinan en el art. 58.1° o porque, aún cuando en alzada ante un Ministro, es confirmatorio en la vía administrativo de recurso, conforme al art. 66, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde su conocimiento a la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En este caso de Madrid, conforme al fuero territorial, y sin perjuicio de la norma del art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, citada, para cuando entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. La cuestión de competencia negativa planteada ha de ser por tanto resuelta en el sentido de que corresponde el conocimiento a la Sala ""a quo"" del Tribunal Superior de Justicia de Madrid."

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 1997

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Emilio Álvarez Zancada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la en...

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