Auto de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Mayo de 2003

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Resumen


COMPETENCIA NEGATIVA. Lo que no es admisible es la formalización de una cuestión de competencia sin conocer la posición de uno de los Juzgados en disputa de la competencia, por lo que procede devolver el escrito remitido para que el Juzgado de Marín se inhiba, bien al de Pontevedra, bien al Juzgado Central y conocida su posición sobre competencia, se proceda al planteamiento de la cuestión negativa de competencia. Se desestima la demanda.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Mayo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marín (Diligencias...

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