Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 2001
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Resumen
CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA. El acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma, lo que significa que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante. El recurso interpuesto ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el art. 103 de la Ley 31/1990 dispone que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público. Procede, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el art. 9.a) de la LJ, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6. Se declara que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6.
Frases clave
“ Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de competencia negativa
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Marzo de 2001
D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil uno. Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cues...Ver el contenido completo de este documento
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