STS 832/1999, 2 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha02 Octubre 1999
Número de resolución832/1999

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados la cuestión de competencia por inhibitoria promovida entre el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga y el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de ZaragozaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. David Sanau Villarroya, en nombre y representación de Autobuses Cortes, S.L., formuló demanda de juicio de cognición, contra la entidad Viajes Blanco, S.A. que se tramitó en el Juzgado de Primera instancia nº 13 de Zaragoza

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazado el demandado, éste presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, escrito promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria, respecto del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, en fecha 10 de diciembre de 1.998, acordando estimar la cuestión de competencia por inhibitoria.

TERCERO

Por Auto de 9 de febrero de 1.999, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza, acordó negar la inhibición instada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Málaga

CUARTO

Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuó el traslado en el sentido de informar que es competente el Juzgado Primera Instancia número trece de Zaragoza.

QUINTO

Habiendo comparecido las partes en el presente trámite, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 1.999, en que tuvo lugar

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea en una acción personal de reclamación del cumplimiento de la obligación del pago del precio derivada de un contrato de transporte. No hay cuestión sobre este contrato ni sobre el de transporte; sólo la hay respecto al pago del precio.

En consecuencia, la regla de competencia principal la enuncia el primer inciso del número 1º del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación y este lugar viene determinado por el artículo 1171 del Código civil por un triple criterio de subsidiariedad, primero, lugar designado en la obligación, que no lo hay en el presente caso; segundo, no aplicable, puesto que no se trata de entregar una cosa determinada; tercero, el del domicilio del deudor y es éste el dato determinante en el presente caso de la competencia, en la acción personal formulada.

SEGUNDO

Siendo así que el domicilio del deudor es el del demandado "Viajes Blanco, S.A." en la ciudad de Málaga, esta cuestión debe resolverse a favor del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de dicha ciudad, que es el que ha promovido la cuestión, sin que proceda hacer especial condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, para el conocimiento del juicio de cognición en el que se ha planteado la presente cuestión, remitiéndosele todas las actuaciones recibidas junto con testimonio de esta sentencia, y poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza; todo ello sin hacer mención alguna de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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