Sentencia nº 622/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Junio de 2006

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


COMPETENCIA DESLEAL. PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. Es difícil imaginar que tratándose de actos desleales efectivamente puestos en practica, éstos no hayan sido en nada perjudiciales para quien promueve el litigio, porque raramente podrá darse infracción que ningún beneficio reporte al infractor, o ningún perjuicio cause al demandante interesado en que cese la ilicitud, si se tiene en cuenta el interés económico que preside estos ámbitos, generalmente vinculados a actividades empresariales. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Ha lugar en parte al recurso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 622/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Junio de 2006

FRANCISCO MARIN CASTANENCARNACION ROCA TRIASRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 1 de julio de 1999 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 1201/96, dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 452/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid sobre competencia desleal; de un lado, por la parte demandante NEUTROGENA CORPORATION, representada por el Procurador D. Gumersindo-Luis García Fernández, y, de otro, por la parte demandada LABORATORIOS ALTER S.A., representada por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 1994 se presentó demanda interpuesta por la entidad NEUTROGENA CORPORATION contra la mercantil LABORATORIOS ALTER S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "A) Que la puesta a disposición del mercado de una crema de manos denominada NEUTROCOL con un envase igual o semejante al acompañado a la demanda en los DOCUMENTOS NÚM. 20 AL 22 y con publicidad confundible o parecida a la de la crema NEUTRÓGENA constituye un acto de competencia desleal hacia la empresa y productos de mi principal; B) Que la conducta de competencia desleal de la demandada ha causado daños a mi principal, a cuyo resarcimiento vendrá obligada la demandada en la cuantía que se determine en período de ejecución de sentencia sobre las bases siguientes: 1ª) Ventas de productos de la demandada; 2ª) Daños a la imagen de marca; 3ª) Coste de una campaña de ámbito nacional diferenciativa de ambos productos en el mercado; C) Condenar a la demandada a efectuar una publicidad de ámbito nacional dirigida a consumidores, dermatólogos, mayoristas de farmacia y farmacias en la que se ponga de relieve que la crema de manos de LABORATORIOS ALTER, S.A. se trata de un producto debutante en el mercando ajeno a NEUTRÓGENA, particularmente en los mismos medios en que NEUTROCOL haya insertado publicidad; D) Condenar a la demandada a cesar el uso de la denominación NEUTROCOL referida a cremas de manos y de las marcas números M 1.725.745 y M 1.726.717; E) Condenar a la demandada a efectuar un envasado y presentación y publicidad de su producto crema de manos que difiera visual, colorista, denominativa y conceptualmente de forma sustancial a la presentación y publicidad usada por la entidad mi principal, y particularmente en las que no se usen banderolas rojas y azules, ni tapón azul marino o cromatismo próximo al de NEUTRÓGENA; F) Condenar a la demandada en las costas del juicio".

SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, dando lugar a los autos nº 452/94 de juicio declarativo ordin...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía