Sentencia nº 446/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Mayo de 2008

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Abogados Civil

Resumen


COMPETENCIA DESLEAL. ABOGADOS. La publicidad del servicio de los abogados no es contraria a cláusula general de buena fe en la competencia si no incurre en vulneración de deberes deontológicos al margen de la prohibición de publicidad. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima casación.

Frases clave


las regulaciones que limitan la libertad de quienes desarrollan actividades profesionales y empresariales no dependen del arbitrio de las autoridades o corporaciones administrativas. Por un lado, el principio general de libertad que consagra la Constitución en sus arts. 1.1 y 10.1 autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas.

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Extracto


Sentencia nº 446/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2693/2001, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 840/98, por la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 30 de diciembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 243/97 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Villarreal. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de la mercantil Sociedad de Servicios Jurídicos Lex et Iure, S.L., Dª Bárbara, D. Ernesto, D. Rodrigo y la mercantil Solares, Edificios y Promociones Alca, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Villarreal (Castellón) dictó sentencia número 27, de 10 de febrero de 1998, en juicio de menor cuantía 243/1997, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Emilio Olucha Rovira, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, contra D. Ernesto, D. Rodrigo, D..ª Bárbara, Sociedad de Servicios jurídicos Lex et Iure, S. L., Solares, Edificios y promociones Alca, S. L., y debo declarar y declaro que constituye competencia desleal la oferta publicitaria de servicios de la Abogacía que, con infracción de las normas que regulan la profesión, han realizado y realizan los demandados y que se prevalen de la ventaja competitiva adquirida, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en los actos de publicidad ilícita.

»No se hace especial pronunciamiento sobre costas».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero. Por el Ilustre Colegio de Abogados de Castellón se ejercitan las acciones derivadas de competencia desleal, en concreto acción declarativa de deslealtad del acto, acción de cesación del mismo y acción de indemnización de daños y perjuicios, en base al art. 18.1.ª, 2.ª y 5.ª de la Ley 3/1991 de 10 de enero, contra D. Ernesto, la mercantil Sociedad de Servicios Jurídicos Lex et Iure, S. L., D.ª Bárbara, D. Rodrigo y mercantil Solares, Edificios Y Promociones Alca, S. L.

»Segundo. Alega la parte actora, en síntesis, que D. Ernesto causó alta como abogado del Ilustre Colegio de Castellón el 13 de febrero de 1996. En fecha 16 de septiembre de 1996 se constituyó la Sociedad de servicios jurídicos Lex et Iure, S. L., en virtud de escritura autorizada por el Notario D. Ángel Olmos Martínez, siendo socios fundadores D.ª Bárbara, viuda y ama de casa, D. Rodrigo, soltero agricultor, y la mercantil Solares, edificios Y Promociones Alca, S. L., designándose en la escritura de constitución como administrador único al abogado D. Ernesto que aceptó el cargo y es hijo y hermano, respectivamente, de los dos socios personales y partícipe y administrador solidario con aquellos de la otra socia, la mercantil Solares, Edificios y promociones Alca, S. L. El 19-12-96 por escritura autorizada por el Notario D. José Manuel Sánchez Almela se elevó a público por D.ª Bárbara el acuerdo adoptado por la mercantil Sociedad de Servicios Jurídicos Lex et Iure, S. L., de dimisión y cese del administrador único D. Ernesto. La parte actora alega que la Sociedad de Servicios Jurídicos Lex et Iure ha emitido anuncios publicitarios en diversos medios de comunicación así en fecha 16-09-96 en la emisora de Radio Popular S. A. Cope, en el periódico local Mediterráneo relacionando días en que se publicaron los anuncios así como su contenido, asimismo se remitieron cartas a numerosas empresas firmadas por D. Ernesto como letrado director. El Colegio de Abogados incoó expediente administrativo que se transformó en disciplinario con imposición de sanciones a D. Ernesto, sin embargo han continuado publicándose anuncios de forma diaria en el periódico Mediterráneo. Añadiendo que fue después de ser advertido por el Decano del Colegio de su obligación de cesar en los actos de publicidad cuando constituyó la compañía mercantil Sociedad de Servicios Jurídicos Lex et Iure, y D. Ernesto, que se titula letrado director, es el único profesional que presta sus servicios a la mercantil, considerando que el verdadero sustrato de la sociedad es el despacho de un abogado. La parte actora considera existe competencia desleal conforme el art. 5 Ley 3/1991 y art. 15 al violar el deber del abogado de cumplir con los estatutos, en relación con el art. 31 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por R. D. 2090/1982, de 24 de julio, art. 27, en relación con el art. 21.1, de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, Código Deontológico de la Abogacía española de 30-06-95. Asimismo considera existe ...

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