Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Junio de 2006
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Resumen
"COMPETENCIA DESLEAL. Lo decisivo para sancionar una conducta empresarial a título de explotación abusiva de la posición de dominio no es sólo el propósito subjetivo de la empresa sino el carácter objetivamente antijurídico de su actuación. La intención de ""obstaculizar"" la entrada de un nuevo competidor no es sancionable por este título si su instrumentación se hace por medios legítimos. Se estima en parte recurso contencioso-administrativo. Se estima recurso de casacion."
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2003
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Junio de 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil seis. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 9174/2003 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y por "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2003 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 483/2000 , sobre infracción de la Ley de Defensa de la Competencia ; ambas son, recíprocamente, parte recurrida.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- "Telefónica, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 483/2000 contra la Resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de marzo de 2000, recaída en el expediente 456/99 Retevisión/Telefónica, que acordó: "Primero.- Declarar acreditada la realización por parte de Telefónica, S.A. de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio , de Defensa de la Competencia, consistente en el lanzamiento de la campaña publicitaria los Planes Claros con el fin primordial de obstaculizar el acceso al mercado de Retevisión, S.A., su primer competidor en telefonía básica. Segundo.- Imponer a Telefónica, S.A. como autora de esta conducta prohibida la multa de mil cuatrocientos millones de pesetas. Tercero.- Intimar a Telefónica, S.A. a que se abstenga de realizar dicha conducta en el futuro. Cuarto.- Ordenar a Telefónica, S.A. la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 100.000 pesetas por cada día de retraso en la publicación. Quinto.- Telefónica, S.A. justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo y cuarto". Segundo.- En su escrito de demanda, de 2 de diciembre de 2000, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia el 8 de marzo de 2000 recaída en el expediente nº 459/99 (asunto Retevisión/Telefónica) o, subsidiariamente, reduzca sustancialmente la cuantía de la multa impuesta a mi representada en los términos indicados en la presente demanda". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba. Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 1 de junio de 2001, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente". Cuarto.- "Retevisió...Ver el contenido completo de este documento
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