Sentencia nº 1066/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Noviembre de 2008
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Resumen
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Derecho Comunitario Europeo. Art. 85.1 Tratado CEE (art. 81.1 Tratado CEE, Amsterdam). Reglamento CEE 1984/1983 (arts. 10 a 12). Nulidad de cláusulas contractuales de contratos celebrados por REPSOL con diversos titulares de Estaciones de Servicio. Concepto de "operador económico independiente".
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Extracto
Sentencia nº 1066/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Noviembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Diecinueve, como consecuencia de autos de Juicio ordinario Declarativo de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y uno de Madrid, sobre inexistencia y nulidad de contrato; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia; siendo parte recurrida la entidad GEOT S.A. y D. Jesús , representados por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- 1.- El Procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de la mercantil "GEOT, S.A." y D. Jesús , interpuso demanda de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y uno de Madrid, siendo parte demandada la entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que: 1. Se declare la condición de revendedores de los demandantes. 2. Se declare la nulidad de los Contratos de Agencia de 13 de febrero de 1993 por contravenir el Reglamento CEE nº 1984/82, de 22 de junio, de la Comisión y, por tanto, el art. 85 del Tratado de Roma -hoy de Amsterdam-. 3. Se declare que los contratos de Agencia de 13 de febrero de 1993 resultan igualmente nulos por resultar la causa de los mismos inexistente e ilícita, al encontrarse el precio indeterminado y quedar al arbitrio de una sola de las partes. 4. Se ordene el cumplimiento de las consecuencias establecidas en el art. 1306, punto 2º del Código...Ver el contenido completo de este documento
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