Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Febrero de 2001
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Resumen
"CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto, en su propio nombre, por el actor, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspección de Tributos, contra la Resolución 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contra la relación de puestos de trabajo de esa entidad, publicada por dicha resolución, en lo que atañe al puesto que se indica por aquella, se remitieron las actuaciones derivadas del indicado recurso a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse al Juzgado Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción. El Tribunal entiende que hay que destacar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios (disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), está presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, al que corresponde, como Presidente de la Agencia, la facultad de aprobar la relación de puestos de trabajo de la misma, así como sus modificaciones (artículo 103, apartado tres, números 1 y 2.a), de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre). Por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general, como ha dicho con reiteración esta Sala. Partiendo de lo que se acaba de decir puede ya adelantarse que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo a que antes se ha hecho mención no corresponde a ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes sino precisamente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.estamos ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una disposición general --la referida relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-- dictada por un Secretario de Estado -- el Secretario de Estado de Hacienda en calidad de Presidente de la Agencia-- cuyo conocimiento corresponde, con arreglo a lo que dispone el artículo 11.1.a), inciso primero, de la Ley de esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por cuanto ésta es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos que se deduzcan, como es el caso, en relación con las disposiciones generales de los Secretarios de Estado ""en general"", es decir, sin distinción de materias. Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contra la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la misma publicada por dicha resolución, en el particular que es objeto de impugnación, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional"
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de competencia negativa
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Febrero de 2001
D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno. Vista la cuestión de competencia nº 1079/00 surgida con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Federico contra la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal d...Ver el contenido completo de este documento
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