Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2006
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Resumen
COMPENSACIÓN TRIBUTARIA. INTERESES.La autoridad fiscal es la que excluye la compensación el modo de extinción de la obligación tributaria,manteniendo el pago ordinario como forma de extinción, devengando intereses.Cuando la deuda tributaria se extingue oportunamente por compensación no procede el devengo de intereses por demora.Incluso tampoco son exigibles cuando la denegación administrativa es improcedente.Se justifica su devengo en todos los supuestos de retraso en el ingreso de la prestación o pago, en los de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento de dicho pago.Se estima el recurso Contencioso Administrativo.Se estima el recurso de Casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Marzo de 2001
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO MANUEL VICENTE GARZON HERRERO JUAN GONZALO MARTINEZ MICO EMILIO FRIAS PONCE MANUEL MARTIN TIMON JAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4343/2001, interpuesto, de una parte por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de INDRA SISTEMAS, S.A., y, de otra, por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 21 de marzo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1095/1998 en el que se impugnaba resolución, de fecha 26 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que confirma la resolución de 24 de julio de 1995, del Jefe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a compensación de deudas. Han sido también partes recurridas las referidas INDRA SISTEMA, S.A. y Administración General del Estado, respectivamente, en los recursos interpuestos por la parte contraria. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1095/1998 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 7 de diciembre de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo formulado por la Letrada, Dª María Cristina Alum López, en nombre y representación de INDRA, SISTEMAS S.A., contra la resolución de fecha 26 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho en el sentido declarado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia; sin hacer mención especial en cuanto a costas". Solicitada la aclaración de la referida sentencia, ésta fue denegada por providencia de la Sala de instancia de 4 de mayo de 2001. SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de INDRA SISTEMAS, S.A. y por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente le corresponde, prepararon sendos recursos de casación y, teniéndose por preparados, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala. TERCERO.- La representación procesal de INDRA SISTEMA, S.A., por escrito presentado el 28 de junio de 2001, formaliza el recurso de casación e interesa se case la sentencia recurrida y se dicte nueva sentencia que "resuelva lo suplicado en nuestra [su] demanda". Esto es: "sentencia por la que se a...Ver el contenido completo de este documento
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