Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Abril de 2007
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Resumen
"COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS.MORA.Es requisito indispensable para la compensación, como forma de ""extinción"" de la de ""deuda tributaria"", el de que exista un acto expreso de reconocimiento de deuda por parte de la Administración. El interés de demora es una indemnización de daños y perjuicios ,por el pago de la deuda tributaria en un momento posterior a aquel en que debió realizarse.Se estima el recurso contencioso administrativo.Se estima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Abril de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil siete.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación número 1887/02, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta, contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 1 de febrero de 2002, en el recurso contencioso-administrativo nº 601/1999, interpuesto por UNION ELECTRICA FENOSA, S.A., contra Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 16 de abril de 1999, sobre liquidación de intereses de demora, siendo la cuantía la de 86.957.635 pesetas.Ha comparecido la recurrida, UNION ELECTRICA FENOSA., S.A., representada por Procurador y defendida por Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 1995, la entidad UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A., solicitó la compensación de la deu...Ver el contenido completo de este documento
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