Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Febrero de 1997

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Resumen


IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES. REPERCUSIÓN. ISLAS CANARIAS: Admitida por la Compañia la producción del hecho imponible del Impuesto Especial, consistente en la entrega de los productos derivados del petróleo, así como la condición de sujeto pasivo de CEPSA, como vendedor mayorista, aquélla no puede oponerse validamente a la carga, que le incumbe soportar, de la repercusión salvo que acreditase la no sujeción al Impuesto Especial del mayorista que suministró el combustible. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Febrero de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 5706/91 interpuesto por Compañia Española de Petróleos , S.A. ( CEPSA), representada por el Procurador Sr. Deleito Garcia, asistido de Letrado, y por la entidad mercantil Ferry Gomera S.A., representada por el Procurador Sr. Estevez Rodriguez, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el Recurso nº 829/89, interpuesto por Compañia Española de Pe...

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