Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2002

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Resumen


COLEGIOS PROFESIONALES: Procuradores de los Tribunales. Denegación de la solicitud de incorporación al Colegio de Procuradores de Cartagena . Excepción de inadmisibilidad planteada en vía judicial porque el <> de la demanda no contiene una pretensión material de fondo, sino una mera solicitud de tramitación procesal del recurso. Improcedencia de estimar dicha excepción: una demanda, además de ser un subsistema del proceso, es en sí misma un sistema, por lo que el <> es un elemento cuyo contenido ha de ser integrado con los restantes elementos de aquélla y de esa integración resulta diáfano que el recurrente solicita un pronunciamiento sobre el fondo.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 2666 de 1998, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Fidel , contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha 26 de noviembre de 1997, en su pleito núm. 2330/1995. Sobre denegación de la solicitud de incorporación al colegio de Procuradores de Cartagena. Siendo parte recurrida de una parte, el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, de otra, el COLEGIO DE PROCURADORES DE TRIBUNALES DE CARTAGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: <<Fallamos. Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fidel contra acuerdo del Consejo General de Procuradores de Tribunales de España, de 24 de noviembre de 1995, sin imposición de costas a las partes>>.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de don Fidel presentó escrito ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia en Murcia, preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 3 de febrero de 1998, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurs...

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