Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2001

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS. SANCIÓN DE SUSPENSIÓN. La culpa profesional no se puede limitar a las profesiones tituladas ni a la impericia, toda vez que el reproche más elevado es precisamente una mayor protección de los bienes jurídicos afectados por actividades que requieren un especial cuidado en su ejercicio, en tal sentido no cabe duda que quien asume de forma habitual de sus ocupaciones el comercio, ejerce una actividad que no sólo requiere una pericia sino una prudencia especial. Ejercicio de la profesión atemperado por esa virtud que es la prudencia es lo que las normas colegiales cuya aplicación aquí se cuestionan exigen de los abogados españoles. Es lo que este Tribunal de casación echa de menos en la actuación del Abogado que aquí ha comparecido como parte recurrida. Y como esto no lo ha apreciado así la Sala de instancia, debemos anular su sentencia por infringir los preceptos de que se trata. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejo General de la Abogacía

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación número 2759/97, interpuesto por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección noveno, con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en su pleito núm. 1022/1994. Sobre sanción de un mes de suspensión. Siendo parte recurrida la DON Ángel Daniel

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Consejo de la Abogacía Española presentó escrito ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia en Madrid, preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala formulando escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en los que se ampara.

CUARTO.- Conforme a las reglas de reparto de asuntos en esta Sala 3ª del Tribunal Supremo, fueron remitidas las actuaciones a esta Sección ...

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