Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Julio de 2005
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Resumen
RECLAMACIÓN DE CUOTAS COLEGIALES CORRESPONDIENTES A PERÍODO POSTERIOR A LA TRANSFERENCIA. No puede imponerse a la Comunidad Autónoma el pago de un concepto indemnizatorio que tiene su remoto origen en un acuerdo puramente voluntario adoptado por el Insalud y que ha sido generalizado por la jurisprudencia de esta Sala, a la totalidad del personal estatutario sujeto a colegiación en aras, exclusivamente, al principio de no discriminación. En primera instancia se estima la demanda. Se condena al Servicio Cántabro de Salud a abonar a la actora cantidad de euros. Se desestimó el recurso de suplicación del actor, y estimó en parte el recurso interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud, y revocó la sentencia recurrida en el sentido de condenar al Insalud a abonar al actor cantidad de euros y al Servicio Cántabro de Salud, una suma menor. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Se anula la sentencia recurrida. Se absuelve a los demandados. Sólo se condena al Insalud al pago a la actora de las cuotas colegiales de períodos anteriores al 1 de enero del 2002. Sin costas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Julio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria en nombre y representación del mismo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 9 de febrero de 2004 recaída en el recurso de suplicación num. 1025/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, dictada el 25 de marzo de 2003 en los autos de juicio num. 1119/02, iniciados en virtud de demanda presentada por don Alfonso contra el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Nacional de la Salud sobre reclamación de cantidad. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Don Alfonso presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santander el 12 de diciembre de 2002, siendo ésta repartida al nº 3 de los mismos, en base a los siguientes hechos: El demandante con la categoría profesional de Adjunto del Servicio de Cirugía General I, presta sus ser...Ver el contenido completo de este documento
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